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Salario único para los docentes. PDF Imprimir E-mail
Escrito por Gustavo Bolaños Ramírez   
Jueves, 01 de Abril de 2010 08:39

 

TOMADO DE: http://www.apse.or.cr/webapse/art/10ma32.htm

Análisis del Proyecto de Ley General de la Relación Pública de Servicio

Aporte de los profesores Esteban Orias y Mariano Rodríguez, del Colegio Julián Volio, Nocturno de San Ramón.

¿Qué es el proyecto de ley General de la Relación Pública de Servicio?

Este proyecto de ley consta de cuatro títulos desglosados de la siguiente manera:

  1. Título I: Disposiciones Preliminares. (capítulo único): Disposiciones Preliminares.

  2. Título II: Relación de Servicio no constitutivo de empleo. (capítulo único): Disposiciones generales.

  3. Título III: Relación Pública de Empleo

  • Capítulo I: Disposiciones Generales

  • Capítulo II: Ingreso y promoción en el empleo público

  • Capítulo III: Derechos y obligaciones

  • Capítulo IV: Potestad Modificatoria (patrono público tendrá potestad para modificar las condiciones de las relaciones de empleo…)

  • Capítulo V: Clasificación y valoración de puestos y Régimen salarial. (Art. 69. Salario único como potestad del patrono).

  • Capítulo VI: Régimen sancionatorio

  • Capítulo VII: Procedimientos Administrativos (Art. Posibilidad de despido a juicio de la administración violentando el debido proceso).

  • Capítulo VIII: Finalización de la Relación.

  • Capítulo IX: Impugnación Judicial de Actos.

  • Capítulo X: Prescripciones (Todo reclamo administrativo prescribirá en 6 meses.)

  1. Título IV: Disposiciones Finales y Transitorias

  • Disposiciones Generales (aquí se dispone la posibilidad de no recurrir a normas del código de trabajo como fuente supletoria de esta ley. Retroceso de 50 años en materia de legislación laboral.)

Desde su origen se define como su objeto proporcionar el marco legal general para regular:

a) Todas las relaciones de empleo público, sin excluir ningún ente: tales como la Caja Costarricense de Seguro Social, el ICE, el Poder Ejecutivo, Acueductos y Alcantarillados, Poder Judicial, Procuraduría General de la República, el Poder Legislativo, las Municipalidades, así mismo todos nosotros y nosotras, en tanto que funcionarios del Ministerio de Educación Pública.

b) materia relativa a relaciones laborales privadas de entes públicos. Ejemplos de estos son: Correos de Costa Rica S.A.

¿Quién propone esta ley?

La propone el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), dicho proyecto de ley se encuentra dentro del marco del “Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.

¿Cuál fue el camino seguido para qué este proyecto de ley haya llegado al punto en que se encuentra actualmente?

Se trata de un proceso muy complejo que involucró la participación de diversas instituciones del Estado que tienen que ver con el empleo público. Tales como: La Contraloría General de la República, MIDEPLAN y el Poder Ejecutivo, específicamente el Presidente de la República.

¿Qué papel jugó cada una de estas instituciones?

Contraloría General de la República:

Para el año 2009 atendiendo a un Plan Operativo se realizó un estudio sobre actividades y acciones llevadas a cabo por el Estado sobre el sistema de empleo público, en virtud de cual se emite el informe Nº DFOE-PGAA-IF-65-2009 de la Contraloría General de La República del 29 de Enero, 2010. El objetivo de éste fue determinar la “eficiencia y desempeño” de los funcionarios públicos, por la vía de este estudio la Contraloría pone en evidencia que existen desigualdades salariales desproporcionadas que en algunos casos oscilan entre un 225% y 625% en puestos similares en la administración pública. A manera de ejemplo, según consta en el periódico La Nación del lunes 20 de febrero de 2010, sección VIVA, pg. 20, el salario de una secretaria que labora para el sector público puede variar entre 273.0000 y 754.000 colones, aun cuando los requisitos y funciones asignados para éste puesto son los mismos. En virtud de lo anterior la Contraloría como órgano de fiscalización superior del Estado propone una serie de cambios que, de manera inmediata, persiguen eliminar esas disparidades salariales irrazonables en diversas instituciones públicas.

Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN):

Éste, obligado por ley número 5525, específicamente en el artículo 17, conforma la “Comisión de Eficiencia Administrativa y Reforma del Estado” (CEARE) para que gestione asuntos muy puntuales relativos a empleo público. Ésta, desde el año 2007 ha venido elaborando un proyecto de ley concebido dentro del marco del “Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”: Jorge Manuel Dengo Obregón, impulsado por la administración de Oscar Arias Sánchez, en el que, entre otras cosas, se persigue aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública con el fin de aumentar la competitividad y mejorar los niveles de productividad de la economía nacional. Todo ello en aras de reformar el Estado para lograr acuerdos políticos nacionales que esta administración considera necesario.

Poder Ejecutivo (Presidente de la República):

A éste se le asignan dos tareas:

  • Ordenar la formulación de políticas, directrices y lineamientos en materia de empleo público para que sean aplicables, por igual a toda la administración pública.

  • Realizar un análisis de “los esquemas de compensaciones salariales vigentes en la administración pública” para que, - se pretexta así haya un modelo que elimine las diferencias que produce, según el informe en cuestión, el esquema de salarios mayormente utilizado en el sector público: salario base + pluses (conquistas históricas de los trabajadores y trabajadoras costarricenses en materia de salarios).

¿Cuál es el esquema que se utiliza, actualmente en Costa Rica, para calcular el salario de un servidor (ra) docente?

Es el sistema de remuneración tradicional de los funcionarios públicos, compuesto de un salario base (37%) y 40% por concepto de incentivos salariales. Es oportuno indicar que el salario base de un profesor y una profesora es de 30 lecciones, según decreto ejecutivo de la administración Miguel Ángel Rodríguez Echeverría.

Incentivos salariales:

  1. Años servidos (Anualidades).

  2. Décimo tercer mes (Aguinaldo).

  3. Dedicación exclusiva (se paga a directores de colegios, orientadoras y orientadores, bibliotecarias y bibliotecarios, entre otros).

  4. Salario escolar.

  5. Prohibición al ejercicio liberal de la profesión.

  6. Carrera profesional: (puntos por su mejoramiento académico y actualización profesional).

  7. Incentivo didáctico: (es un plus salarial establecido para los servidores docentes vía negociación).

Además, de los anteriores pluses establecidos por ley se perderían otros incentivos salariales relativos al pago por zona de menor desarrollo, zonaje y  otros.

¿Cuál es la relación que existe entre el informe emitido por la Contraloría General de la República, el 29 de Enero de 2010 y el proyecto de ley General de la Relación Pública de Servicio?

Entre ambos existe un vínculo muy estrecho en la medida en que el informe de la Contraloría proporciono los insumos necesarios que definen los contenidos fundamentales del proyecto de ley. De hecho, ésta se materializa por la vía de las debilidades que la contraloría señala en la evaluación del desempeño de nuestro trabajo en tanto que funcionarios del Sector Público costarricense (gestión, comportamiento, actitudes, habilidades o conocimientos, etc.).

¿Por qué ahora el Gobierno busca meter a todos los empleados públicos en el esquema de salario único?

El Gobierno de la República a través del informe de la Contraloría considera que el esquema salarial vigente (salario base más pluses) es un elemento disparador del gasto público que hay que reducir por medio de una planilla basada en un salario único, que, en 10 años, le costaría al gobierno únicamente 37.100.8 millones de colones, mientras que esa misma planilla bajo el actual esquema salarial que disfrutamos  implicaría un “gasto” de 42.078,3 millones.

Este asunto del gasto público le permite al gobierno justificar que nosotros les salimos muy caros. Injustamente nos están echando la culpa y una vez más, pretenden romper el hilo por la parte más delgada ocultando la verdad real de los hechos:

a) una pésima recaudación de impuestos y una carga tributaria que recae en los sectores más pobres de la población y la clase trabajadora (asalariados) favoreciendo a los más ricos,

b) consecuencias de la implementación del TLC con los Estados Unidos que posibilita el ingreso de bienes de consumo y otras mercancías que entran al país exoneradas del pago de impuestos que hasta antes del 2009 entraban a formar parte de los recursos económicos del Estado. Para muestra un botón: el gobierno, a través de la contraloría argumenta que nuestros salarios afectan negativamente las finanzas públicas y que sólo en el año 2007, por concepto de remuneraciones se pagaron 1.9 billones de colones que representan el 21% del presupuesto ordinario total aprobado, aun cuando nosotros no somos los que percibimos los salarios más altos en el sector público.

¿Si ésta ley se aprueba quién se verá afectado?

Esta ley no excluye ningún ente público, la Caja Costarricense de Seguro Social, el ICE, el Poder Ejecutivo, Acueductos y Alcantarillados, Poder Judicial, Procuraduría General de la República yl Poder Legislativo, las Municipalidades, así mismo todos nosotros y nosotras, en tanto que funcionarios del Ministerio de Educación Pública.

¿Qué vamos a perder?

Esto más que un tecnicismo legal es un asunto que tendrá repercusiones inmediatas en los siguientes aspectos que están muy bien trazados a lo largo y ancho de todas las normas que integran esta ley, veamos:

  • Pérdida del Aguinaldo:

De manera muy astuta se está eliminando esta conquista histórica de nuestros próceres y de pueblo que, en su momento, han luchado por la defensa del mismo. El aguinaldo- trezavo mes- es un incentivo que, a partir de la entrada en vigencia de esta ley dejaría de llamarse así. Ahora el gol lo van a meter diciendo, artículo 69, que el salario único comprenderá un pago doble mensual en diciembre de cada año. Con esta modificación al otorgársele al aguinaldo ell carácter de salario, el mismo estará sujeto a todas las cargas sociales, impuesto sobre el salario y demás deducciones de ley. Actualmente, tal y como está planteado, en el esquema salarial que tomemos esta compensación no permite ningún rebajo porque la ley que lo creó lo prohíbe. El monto que perderíamos sería casi del 50% de lo que al día de hoy recibimos.

  • Pérdida de los Pluses salariales por la vía del IUS variandi (artículos 32, 57 y siguientes). ¿Qué es eso?.

El IUS variando no es más que el derecho que le asiste al patrono de modificar las condiciones laborales. El patrono de esta manera, puede MODIFICAR unilateralmente (el subrayado y la mayúscula son nuestras) las condiciones de la relación de trabajo. Si bien el monto del salario base no puede ser disminuido, otros componentes del salario, no establecidos por ley, si lo pueden ser; incluso afectar pluses salariales establecidos para los trabajadores vía negociación como por ejemplo el incentivo didáctico y el pago por concepto de zona de menor desarrollo. Todo esto se perderá.

  • Eliminación Solapada del Código de Trabajo y del Estatuto de Servicio Civil.

En materia de empleo público tanto el Código de Trabajo como el Estatuto de Servicio Civil (dos conquistas históricas de los trabajadores costarricenses) se aplicarían solamente con sentido supletorio. Esto es que se dejará de lado y el énfasis ahora se pone en normas administrativas escritas cuando sean compatibles con principios propios del Derecho Público. Esta aberración jurídica así plateada viene a cambiar todos las reglas del juego hasta ahora conocida. ¿Por qué?. Los asuntos relativos a materia salarial, hasta el día de hoy, caen en la esfera de Derecho Laboral, el que por su esencia misma es pro-trabajador. La situación ahora cambia porque meten asuntos propios de derecho del trabajo en el ámbito de competencia del Derecho Administrativo. Este por su naturaleza, es un defensor del Estado, quien manda, a partir de este momento, es el Derecho Público de empleo, pero el asunto se complica cuando se propone la creación de una Jurisdicción de Empleo Público, ubicada dentro de los Tribunales de Trabajo. Esto es absolutamente irracional porque en esa instancia solo pueden aplicar los principios que informan el Derecho Administrativo y los principios establecidos en la Ley de Empleo Público. Esto trae consigo consecuencias altamente negativas para los trabajadores y trabajadoras como por ejemplo:

  • Recurso de apelación y de casación se hacen válidos para las sentencias, exceptuando asuntos de menor cuantía (art 104).

  • A diferencia de lo que sucede actualmente, la persona trabajadora pierde el derecho de pago de cesantía adicional. Se trata, en plata blanca, de un despido injustificado que debe ser objeto de pago de una indemnización tal y como está establecido en la constitución política.

  • Los fallos de los jueces y juezas de los tribunales de empleo público en materia de derecho propiamente laboral, estarían dados por los jueces a quienes se lo pida, según las nuevas condiciones, postgrados en Derecho Administrativo. Esto es lesivo y muy grave por cuanto se están trasladando a la esfera del derecho asuntos que son de competencia absoluta de derecho laboral (art 104).

  • Se le otorga a la Sala Constitucional el derecho – antes no era así- de valorar la razonabilidad o proporcionalidad de derechos o beneficios otorgados a los trabajadores. En el artículo 7 se le otorga al gobierno, llámese Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República o Defensoría de los Habitantes, la posibilidad de impugnar mediante acción de inconstitucionalidad cualquier derecho o beneficio que se no halle conocido y declarar por nulidad porque atentan contra el principio de razonabilidad.

    De acuerdo con la Licenciada Ileana Montero, Asesora legal de APSE, “existen votos salvados de 3 magistrados que estiman que la vía constitucional no es la adecuada para analizar la razonabilidad de normas laborales”.

¿Nos irán a pagar las incapacidades?

Actualmente, cuando no enfermamos y debemos incapacitarnos podemos gozar del pago de la misma a través del aporte que la C.C.S.S (60%) y el patrono (40%). La situación así planteada es un importante conquista de los trabajadores públicos. Con esta ley el dispositivo que se diseña le da un giro de 180 grados al asunto de las incapacidades, porque hoy un vacío del proyecto y que no se aclara si después de los 3 primeros días de incapacidad, el trabajador recibirá solamente el subsidio de la C.C.S.S. Lo perjudicial de esta nueva propuesta radica en el hecho de que podríamos estar perdiendo el porcentaje que paga el patrono, llegando a completar sólo un 60% cuando antes recibíamos un 100%.

¿Por qué se afirma que la cesantía se elimina para los trabajadores interinos, sin importar sus años de servicio? Art 48 25:20

Efectivamente la cesantía se reconoce únicamente para servidores con un nombramiento en propiedad. Se discrimina, una vez más, a los docentes en condición de interinos cortos o prolongados. Aquí se introduce la figura de la flexibilización laboral pura al permitir al patrono el pago de auxilio de cesantía vías:

  1. Asociaciones solidaristas

  2. Fondos legales como el Fondo de Capitalización Laboral.

¿Si acepto el traslado al esquema de salario único me tienen que indemnizar? ¿Por qué se afirma que habrá despidos masivos y recontrataciones con otras reglas?

Es de suma importancia que los y las docentes que disfrutan de una plaza en propiedad sepan que los traslados del actual sistema de salarios (salario base más pluses) a un esquema de salario único total conllevará una indemnización. El problema aquí está en que se le está poniendo un límite de 12 años a la antigüedad del funcionario en su puesto. El traslado del servidor o de la servidora al esquema de salario único requiere de la debida aceptación de éste a la nueva forma de pago. Propuesta. De aceptarla, el funcionario o la funcionaria, en la indemnización, estará perdiendo el cálculo correspondiente a todos los años laborados después del año número doce. Urge dejar claro que en uso de traslado a un esquema de salario único el funcionario o la funcionaria podría ser despedido o despedida una vez cobrada la indemnización respectiva tal y como le esté sucediendo a 420 empleados que laboran en el INS. Porque en esta institución hay un vínculo estrecho entre la salida de estos trabajadores y la instauración de un nueva política salarial por parte de la presidencia ejecutiva. Para ser re-contratados se les está exigiendo aceptar, para quedarse, un salario único.

Hay que agregar que, pese a que se indica que el trabajador propietario debe de aceptar el cambio al salario único y ser indemnizado por las pérdidas que sufra, en el Transitorio 1 de la Ley se establece que LOS DERECHOS MAYORES (ADQUIRIDOS) QUE SE OPONGAN A ESTA LEY TENDRÁN VIGENCIA SOLO POR CINCO AÑOS.

¿Los interinos podremos continuar disfrutando de las prorrogas anuales?

No, los servidores interinos serán nombrados de un registro de elegibles. En caso de haber un concurso y no existir oferentes para ese puesto, podrá nombrarse a personas que no reúnan los requisitos. (Inopia).

La duración máxima del interinato será de 6 meses cuando el servidor este llenando una vacante. Durante este plazo cabrá el despido por justa causa. Los interinos, con esta ley, quedan en un posición de trabajador precarizado al punto que pueden ser despedidos, sin el debido proceso (procedimiento sumario).

¿En qué condiciones podría ser despedido o despedida un empleado público? (entiéndase, según la normativa de la Ley General de la Relación Pública de Servicio, Empleado Público como el trabajador del Magisterio. Art. 3).

En caso de que el servidor o servidora incumpla con las obligaciones que le corresponden o por dejar de hacer aquellos que por ley le corresponda. Las faltas con calificadas como leves, graves y gravísimas. La situación se torna más compleja cuando en el artículo 74 se señala que cabrán sanciones disciplinarias y civiles cuando el funcionario cometa faltas que violenten esta ley así como los principios y toda normativa que rija asuntos que tienen que ver con empleo.

El despido procederá por la comisión de faltas gravísimas, incluyéndose entre ellas algo tan subjetivo como la pérdida de confianza.

Jamás por reglamento se pueden estipular causales de despido justificadas. Ello procede única y estrictamente en apego a lo expresado en leyes que tengan que ver con materia de trabajo. También se contempla el tema de las ausencias injustificadas de la siguiente manera:

  • Dos días seguidos

  • Tres días no consecutivos en el lapso de un mes no calendario sino días hábiles laborables.

¿Por qué se afirma que con esta ley los percentiles se pierden y cualquier otro tipo de negociación?

Gracias a mecanismos alternativos de negociación salarial como la lucha por los percentiles 30, 35, 40 45 y 50, hoy gozamos de un salario más digno. Sin embargo, el gobierno posee una herramienta letal para transmitir el dinero que optemos de las conquistas salariales a las manos de la empresa privada, esta es la inflación, es decir, cuanto más caros los productos de la canasta básica y otros de consumo esencial mayor será el dinero que debemos desembolsar, o sea, pagamos más por menor cantidad de producto y los grandes empresarios obtienen más ganancias. Tal como hemos hecho alusión anteriormente las negociaciones en la comisión de salarios, más otras medidas de presión han permitido al sector de la educación luchar por el reconocimiento de sus derechos salariales.

Sin embargo, en el proyecto de ley (art 68) se pretende, que semestralmente los salarios se reajusten de acuerdo con el costo de vida, o sea la inflación. Este aumento será establecido por el Poder Ejecutivo. Esto posee múltiples implicaciones, por ejemplo, actualmente, la pérdida del poder adquisitivo (la capacidad de compra) se le transfiere al trabajador, pues, se reconoce el costo de vida de los últimos seis meses y no se toma en cuenta los aumentos que están golpeando al trabajador en tiempo.

Ahora, el reconocimiento del aumento por costo de vida será la única vía para reconocer la pérdida de poder adquisitivo, por tanto las negociaciones extra serán ilegítimas.

Para cerrar el portillo de las negociaciones extra se le otorga a la Sala Constitucional ell derecho – antes no era así- de valorar la razonabilidad o proporcionalidad de derechos o beneficios otorgados a los trabajadores. En el artículo 7 se le otorga al gobierno, llámese Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República o Defensoría de los Habitantes, la posibilidad de impugnar mediante acción de inconstitucionalidad cualquier derecho o beneficio que se nos haya conocido y declarar así nulidad porque atentan contra el principio de razonabilidad.

¿Qué se entiende por principio de razonabilidad?

Esto quiere decir que órganos como la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y eventualmente los tribunales Comunes pueden definir lo que es razonable o no.

¿Cómo será la educación pública en el futuro?

El artículo 24, del Proyecto De Ley General de la Relación Pública de Servicio, allana el camino para convertir la educación pública en un sistema de tercera categoría, es decir, abre un portillo para precarizar la educación y, especialmente, el nombramiento de los y las profesionales.

Veamos, el artículo 24 dice “cuando un concurso resultare infructuoso por ausencia de concursantes con los debidos requisitos, podrá nombrarse interinamente a personas que no reúnan los requisitos no establecidos por ley”, o sea, el objetivo es crear condiciones tan deplorables que los profesionales de la educación se dediquen a actividades mejor remuneradas y esto crea el espacio para personas “no profesionales”, los cuales, probablemente, serán capacitados en un corto tiempo en universidades privadas. Esto terminará convirtiendo la educación pública en un espacio para la sociedad que no posee la posibilidad de pagar servicios privados y que tenga como única opción este sistema diezmado y vaciado de calidad.

¿Cuál es el objetivo primordial de esta ley?

Busca colocar a los empleados y empleadas públicas en una competencia con los sectores privados, es decir, es meter a todo el aparato estatal a competir con los parámetros de empresa privada, por tanto, el salario será calculado de acuerdo con la inflación, oferta y demanda, siendo esto un lógica perversa, pues, las instituciones del Estado tales como la C.C.S.S y el MEP, trabajan con seres humanos y su fin es salvaguardar la vida y crear las condiciones sociales para que los sectores más vulnerables de la sociedad generen herramientas que le permiten tener la posibilidad de tener un movilidad social ascendente. ¿Qué es más importante, ahorrar unos cuantos centavos aplicando políticas deshumanizantes de reestructuración del aparato estatal o brindar educación de calidad a un estudiante de escasos recursos que desea superarse académica e intelectualmente?

Por tanto, la lógica que subyace es crear percentiles que obedezcan a las “fluctuaciones del mercado” y no brindar la oportunidad de tener una mejor calidad de vida a los sectores empobrecidos. El raciocinio indica que la “mano invisible del mercado” indicará cuanto debemos percibir por nuestra profesión, pero, esta mano invisible es muy visible y se denomina Ministerio de Trabajo, Banco Central, Ministerio de Hacienda y de Economía y desde luego el MEP, entre otros.

Dicho en forma sucinta, la burguesía costarricense busca orientar los recursos del Estado hacia proyectos que generen riqueza y pueda engrosar las arcas de sus negocios privados. Con esto logran cumplir dos objetivos esenciales, 1- reducir el gasto público e invertirlo en préstamos para que la empresa privada, sus empresas, logren aumentar su producción y por ende, su excedente, 2- al desestructurarse la educación pública se fortalecerá la educación privada y los que antes gozan de un sistema educativo público tendrán dos opciones, no estudiar o adquirir planes de pago de la educación que tardarán toda su vida cancelar. En ese momento la precaria educación privada se investirá de un aire excelencia académica que sólo existirá en el “marketing” y no tendrá equivalente con la realidad.

De manera que, la calidad de la educación es un mito que a los gobernantes les importa poco, su objetivo es enfrentar la crisis estructural del sistema capitalista golpeando a los sectores más vulnerables y al mismo tiempo atender a las exigencias de los organismos internacionales, en este caso BID, cual les posibilitará solicitar préstamos para continuar generando riqueza y desigualdad social. Como vemos todos los caminos llegan al capital y todos pasan por aplastar a los sectores más vulnerables.

 

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Última actualización el Jueves, 01 de Abril de 2010 08:42